Acta de hacienda
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Constituida la inspección para documentar los resultados de
la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y
presente don José Eugenio Morales Estrada, con número de identificación fiscal
940382673,como ., se hace constar:
1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios
a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: la acreditación de
exportación e importación de la nueva empresa “COMETA” (comercializadora
mexicana de Tapachula).
2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 27 de
abril del 2012 y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las
siguientes circunstancias: de en caso de problemas en los servicios de la
empresa
3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes
resulta que: la empresa es de nuevo inicio y se necesita de la aceptación
Para la elaboración de la propuesta de regularización es
necesario la elaboración de las actas de hacienda con la empresa “COMETA” lo que
permite concluir un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos
en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
En cuanto a la fundamentación de la elaboración del acta
realizada, ha de señalarse que las actividades de la empresa se iniciaran a
partir de que se encuentres todos los documentos en
orden.
4. Los hechos consignados, a juicio de la Inspección,
constituyen/no constituyen infracción tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en
5. El Inspector Jefe ha autorizado la suscripción de este
acta con acuerdo en fecha 27 de abril del 2012
En fecha 27 de abril del 2012 el obligado tributario
constituyó 1,800 pesos de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las
cantidades que pudieran derivarse del acta, aportándose el correspondiente
justificante que lo acredita a Sonia Luz Gasca
Mendez
6. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores,
se formula la siguiente propuesta de regularización respecto de los conceptos
que se indican:
Cuota: 1,800
Recargos 0.00
Intereses de demora: siete
días
Deuda trib. a ingr./Devolución:
0.00
Sanción reducida 0.00
Total a ingresar/devolver
0.00
7. El obligado tributario manifiesta su conformidad con la
totalidad del contenido del presente acta, extendiéndose, por tanto, dicha
conformidad expresamente al fundamento de la
aplicación/estimación/valoración/medición realizada y a los elementos de hecho
fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de liquidación $1,800
pesos (mil ochocientos pesos) y de sanción contenidas en el
acta.
8. Se entenderá producida y notificada la liquidación e
impuesta y notificada la sanción en los términos de las propuestas formuladas si
transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha de esta acta no se
ha notificado al interesado acuerdo del Inspector Jefe rectificando los errores
materiales que pudiera contener la misma.
Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se
aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o
certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo a que
se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, sin
posibilidad de aplazar o fraccionar el pago.
La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo
podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el
procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo
217 de la Ley General Tributaria, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder
en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el
consentimiento.
9. En prueba de conformidad con la totalidad del contenido
de este acta con acuerdo, que regulariza su situación tributaria, es firmada por
el interesado en todos sus ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo,
junto, en su caso, con el talón de la cargo y la carta de pago que le permitan
realizar el correspondiente ingreso.
Anexo II
Criterios e instrucciones para la cumplimentación del
modelo
1. La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria utilizará el modelo A11 para extender las actas que
procedan cuando la Administración tributaria concrete la aplicación de conceptos
jurídicos indeterminados, resulte necesaria la apreciación de los hechos
determinantes para la correcta aplicación de las normas al caso concreto o sea
preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o
características relevantes para la obligación tributaria que no puedan
cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario en
los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
2. Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar
y no se haya constituido depósito, con el ejemplar duplicado del acta se hará
entrega al interesado los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago
de la deuda tributaria y, en su caso, de la
sanción.
3. En el espacio situado en el ángulo superior izquierdo
del acta se hará constar, en primer lugar, la Dirección del Departamento,
Delegación Especial o Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que corresponda, y en segundo lugar, el órgano actuante que
corresponda.
4. La identidad de los actuarios que suscriban el acta
constará en el espacio inferior de la cabecera del acta a efectos de
identificación, recogiéndose los dos apellidos y el nombre, así como el número
de Registro de Personal de cada uno.
En el campo denominado "Período" de dicha cabecera se
indicará el o los años naturales que comprendan los períodos cuya regularización
incorpora el acta con acuerdo.
5. En el apartado 1 del acta se hará constar la situación
de los libros o registros obligatorios del interesado, sólo cuando el obligado
tributario sea empresario o profesional, y exclusivamente respecto de los
tributos en los que tenga incidencia.
6. En el apartado 2 del acta se indicará la fecha de inicio
de las actuaciones y se hará constar, en su caso, los períodos de interrupción
justificada y las dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la
Administración tributaria, así como la procedencia, también en su caso, de
ampliar el plazo general de duración de las
actuaciones.
7. En el apartado 3 del acta se recogerán los presupuestos
que fundamenten la aplicación, estimación, valoración o medición realizada, así
como los elementos de hecho resultantes de las actuaciones inspectoras que
tengan trascendencia para la regularización de la situación tributaria del
interesado mediante acuerdo con el obligado tributario, y la fundamentación
jurídica y cuantificación de la propuesta de
regularización.
Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación
en relación con una misma obligación tributaria como consecuencia de que el
acuerdo no incluya todos los elementos de ésta, se señalará expresamente los
elementos a los que se ha extendido la propuesta contenida en el acta con
acuerdo, y que la liquidación derivada de la misma tendrá carácter provisional
de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 101 de la
Ley General Tributaria.
8. En el apartado 4 del acta se reflejará la existencia o
no, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones
tributarias.
En caso de apreciarse que existe infracción tributaria se
consignaran los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la
propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la
reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General
Tributaria, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento
sancionador.
9. En el apartado 5 del acta se consignará la fecha en la
que el Inspector Jefe ha autorizado la suscripción del acta con acuerdo.
Asimismo se hará constar si la garantía aportada consiste en depósito, aval de
carácter solidario o seguro de caución, indicando la fecha de constitución y el
número de referencia del justificante que lo
acredita.
10. En el apartado 6 del acta se recogerá el detalle
numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la
situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere,
con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y
cuotas tributarias. En el recuadro inferior del apartado se recogerán los
importes que sintetizan la composición de la deuda tributaria resultante de la
propuesta de liquidación, así como de la cuantificación de la propuesta de
sanción.
11. En el espacio en blanco del apartado 7 se indicará el
carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora
al acta.
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