miércoles, 29 de febrero de 2012

Tratados de Libre Comercio

consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.

Triángulo del Norte Centroamericano
Nombre con el que se conoce a tres países de Centroamérica en función de su integración económica, a saber, Guatemala,1 Honduras y El Salvador. Tienen firmados acuerdos comerciales tanto con México como con los Estados Unidos. El acuerdo con México tiene además el antecedente del Plan Puebla Panamá.

Tratado de Libre Comercio México-Triángulo Norte
Tratado de Libre Comercio México-Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador, Honduras)

El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo Norte (TLC MX-TN), del cual forman parte El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigencia a partir de le 1 de enero de 1995.

a) Impuestos de Importación

El TLC MX-TN establece que todos los productos textiles y prendas de vestir que cumplan con las reglas de origen, pueden ingresar a México libres de impuestos de importación (0%) a partir del 1 de enero del 2000.

Para ver las tarifas de importación en México, ingrese al sitio del Servicios de Administración Tributaria de México (SAT): http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/home.asp

b) Reglas de origen

Para conocer las reglas de origen para los productos textiles y las prendas de vestir, ingrese al portal (aquí deberá de ir el portal de consultas que está en construcción con el proyecto BID)

c) Declaración o Certificado de Origen

Sirve para certificar que un bien que se exporte de un país a otro, califica como originario. Cuando el productor del bien, es quien realiza directamente la exportación, le corresponde llenar una declaración de origen; cuando el exportador del bien no sea el productor, llenará el certificado de origen con fundamento en una declaración de origen que deberá ser llenada y firmada por el productor del bien.

d) Mecanismo para determinar desabastecimiento

El TLC MX-TN contempla la creación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), el cual tiene por objeto evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de bienes en territorio de las Partes, de dispone en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales que necesita para que su mercancía pueda cumplir origen en el marco del Tratado.

Para que este mecanismo pueda activarse, es necesario seguir los siguientes pasos:

• Recopilar información que compruebe la escasez del producto.

• Dirigir una carta al Ministro de Economía de Guatemala, en la cual se le solicite reunir al CIRI para investigar el desabastecimiento de los productos que le interesan.

Existe desabastecimiento absoluto de un material cuando:

a) en ninguna Parte se produce el material requerido al momento de inicio del procedimiento de investigación;

b) en ninguna Parte existe la posibilidad de producir ese material, dada la planta, maquinaria, tecnología y equipo instalado de que disponen los productores al momento de inicio del procedimiento de investigación; y

c) no obstante que exista la posibilidad de producir ese material, dada la planta, maquinaria, tecnología y equipo instalado de que disponen los productores al momento de inicio del procedimiento de investigación, hay una falta de interés manifiesta de los proveedores potenciales de ese material, en suministrarlo al productor del bien.

Procedimientos para la Importación de Mercancías en México

Documentos que deben presentarse en la importación

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Los importadores están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:

• El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías.

• Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

• Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones o normas oficiales), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.

• El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

• La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.

c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. (la información deberá estar en idioma español, o si viniera en otro idioma, deberá traducirse en la misma factura o en un documento anexo).

d) Nombre y domicilio del vendedor.

Padrón de Importadores:

Las personas que deseen introducir mercancías al mercado mexicano, tiene la obligación de inscribirse en el padrón de importadores, para lo cual es necesario estar al corriente en sus obligaciones fiscales; acreditar ante la autoridad aduanera que se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otras que dicte la autoridad mediante reglas.

Las personas que pueden optar a la inscripción del padrón de importadores son aquellos contribuyentes que:

• Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

• Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.

• Estén dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de auto transporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos.

• Sean personas morales no contribuyentes

• Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal (artículo 119 de la Ley Aduanera), las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, deberán de forma obligatoria, inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos



Actualmente las exportaciones de México a Guatemala incluyen: gaspropano, vehículos, barriles, medicamentos, estufas y calderas,refrigeradores, tapones y tapas, shampús, hilos y cables, y laminadospintados.
De Guatemala hacia México se importan productos como látex,aceite en bruto, alcohol etílico, cueros y pieles en bruto,preparaciones para sopas, tejidos de algodón, cajas de papel ycartón, envases de hojalata y madera contrachapada.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Sociedad mercantil en mexico

Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.

Historia

El estudio de las sociedades mercantiles en México es importante ya que teniendo el conocimiento de los derechos y obligaciones que la legislación mexicana1 en materia de sociedades mercantiles ofrece, es mas fácil dirigir y orientar una empresa en México.

Ahora bien, se podría resumir en tres grandes etapas económicas el desarrollo de las sociedades mercantiles, a saber:
etapa comercial
etapa industrial
etapa financiera

En la etapa comercial aparece la sociedad de personas en forma rudimentaria formada en su mayoría por familiares.

En la etapa industrial aparecen las sociedades de capitales.

En la etapa financiera la sociedad de capitales es la más sobresaliente, especialmente la sociedad anónima

Sociedad mercantil es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman. De la misma manera que las personas naturales (físicas), las sociedades o entes colectivos (personas morales), tienen una personalidad jurídica que se identifica al considerarse como sujetos de derechos y deberes.3

Así, podemos decir que Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.

Las personas que se unen para conformar una Sociedad Mercantil pueden ser:
Personas físicas
Personas morales
Personas físicas y morales

La persona física también llamada persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.

La persona moral es una entidad formada por dos o mas personas físicas, para la realización de los fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.4

Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1º., fracción I a VI. En su artículo 2º., primer párrafo, la mencionada ley dice: “Las sociedades mercantiles inscritas en el registro Público de comercio tienen personalidad jurídica distintas de las de los socios…”.5

Es importante recalcar que para que una sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley de General Sociedades Mercantiles.

Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de lo anterior, buscando un fin lícito y preponderadamente económico. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma, dentro de los ejercicios sociales. El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1º de Enero al 31º de Diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de Enero, en cuyo caso, se inclinara en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista:

[editar] Atendiendo a la doctrina Jurídica

a) Sociedades personalistas: “Aquellas en la cual, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial objetó social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso, por ejemplo de la sociedad de nombre colectivo”.

b) Sociedades capitalistas: “Son aquellas en donde el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo es el caso de la sociedad anónima”.

c) Sociedades mixtas: “Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer termino, pasando a segundo termino los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la sociedad en comandita por acciones”.

[editar] Atendiendo a su forma de constitución

a) Sociedades regulares o de derecho: “Son aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura publica e inscritas en el registro Público de comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley”.

b) Sociedades irregulares o de hecho: “aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura, no haya sido inscrita en el registro público de comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley”.

[editar] Atendiendo a la responsabilidad de los socios

a) Sociedades de responsabilidad limitada: “Aquellas en donde los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso, por ejemplo, de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc.

b) Sociedades de responsabilidad ilimitada: “Aquellas en la cual, los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo sociedad en nombre colectivo”.

c) Sociedades de responsabilidad mixta: “Aquellas en los cuales uno a mas socios responden de las obligaciones sociales limitadamente, y otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la sociedad en comandita simple”.

[editar] Atendiendo a la variabilidad del capital social

a) Sociedad de capital fijo: “Aquellas en la cual para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos:
Celebrar asamblea extraordinaria.
Levantar acta de asamblea extraordinaria correspondiente.
Protocolizar el acta.
Inscribir el acta en el registro público de comercio”.

b) Sociedad de capital variable: “Aquellas en la cual pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al capital autorizado (limite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de capital fijo”.

En la Republica Mexicana, la sociedad cooperativa siempre será de capital variable, pudiendo ser de capital fijo o variable las siguientes:

A. Sociedad en nombre colectivo.

B. Sociedad en comandita simple.

C. Sociedad de responsabilidad limitada.

D. Sociedad anónima.

E. Sociedad en comandita por acciones.

Atendiendo a su nacionalidad

a) Sociedades mexicanas: “Aquellas que se constituyen:
De acuerdo con la ley de sociedades mercantiles, y
Establecen su domicilio dentro de la republica mexicana”.

b) Sociedades extranjeras: “Aquellas que no tienen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conformen a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países”.

[editar] Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles7

a) Sociedad en nombre colectivo.

b) Sociedad en comandita simple.

c) Sociedad de responsabilidad limitada.

d) Sociedad anónima.

e) Sociedad en comandita por acciones.

f) Sociedad cooperativa.8

Proceso constitutivo de una sociedad mercantil

El proceso constitutivo de una sociedad mercantil, podemos resumirlo en los siguientes pasos:

1. Formular un proyecto del contrato social.

2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

3. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior.

4. Acudir al notario público y conjuntamente, confeccionar el contrato social definitivo.

5. Protocolizar ante el notario público el contrato social.

6. El notario público registra e inscribe el contrato social en el registro público de comercio.

Los permisos que otorga la Secretaria de Relaciones Exteriores para la constitución de las sociedades mercantiles, con apoyo al decreto del 29 de junio de 1944, a la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27º constitucional, pueden ser de tres clases:

1. Sociedad con cláusula de exclusión de extranjeros.- Que autoriza el artículo 8º del reglamento citado, que lleva la siguiente estipulación: “ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo algunas de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o ser propietario de una o mas acciones, contraviniendo así, a lo establecido en el párrafo anterior, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada, y sin ningún valor la participación social de que se trata y los títulos que la representan teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”.

Este tipo de sociedad mercantil no necesita permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para celebrar contratos con cualquier dependencia del gobierno, pudiendo sus Acciones ser al portador.

2. Sociedad con el 51% obligatorio de socios mexicanos.- Esta sociedad considerada mexicana para los efectos de las normas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, debiéndose insertar en la escritura constitutiva, la siguiente estipulación: “todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que convienen en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la nación mexicana”.

Además de lo anterior, se hará constar, que el capital social deberá estar suscrito por mexicanos en un 51% y el 49% restante, podrá ser adquirido por personas físicas, morales o unidades económicas extranjeras, o por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente el capital extranjero, siempre que no tenga facultad de determinar el manejo de esta sociedad. Cuando el capital este representado por títulos al portador, no podrán ser adquiridos por extranjeros sin la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en este caso, se convertirán en nominativos.

3. Sociedad con cláusula de libre admisión de extranjeros.- “Que autoriza el artículo 2º del reglamento citado anteriormente”. Estas sociedades mexicanas, deberán insertar en la escritura constitutiva la misma estipulación citada en el punto 2 que dice “todo extranjero, que en le acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad se considerara por este simple hecho…..”9

Actividades reservadas al Estado Mexicano

Funciones reservadas exclusivamente al Estado por tratarse de áreas estratégicas.

Están reservadas de manera exclusiva al Estado, las funciones que determinan las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I. Petróleo y demás hidrocarburos.

II. Petroquímica básica.

III. Electricidad.

IV. Generación de energía nuclear.

V. Minerales radioactivos.

VI. Comunicación vía satélite.

VII. Telégrafos.

VIII. Radiotelegrafia.

IX. Correos.

X. Ferrocarriles.

XI. Emisión de billetes.

XII. Acuñación de moneda.

XIII. Control, supervisión y vigilancia de los puertos, los aeropuertos y los helipuertos; y

XIV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas, con cláusulas de exclusión de extranjeros:

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.

II. Comercio al por menor, de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.

III. Servicios de radiodifusión así como, otros de radio y televisión, distintos de televisión de cable.

IV. Uniones de crédito.

V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley sobre materia; y

VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos, que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomiso, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

sociedades Mercantiles

SOCIEDAD MERCANTIL: Sociedad constituida según las normas jurídicas mercantiles y que tiene por objeto la realización de operaciones de comercio con fines lucrativos. Constituida mínimo por dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan, en el caso de Venezuela se rige por el Código de Comercio.

Esta constituida en el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.

En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos:

El gubernamental: la asamblea general de accionistas, éstas deben cumplir con las formalidades para que se consideren válidas en cuanto a los acuerdos planteados, la colaboración disertada en este punto se realiza dentro de un plano de igualdad

El Administrativo: constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

El de Vigilancia.

La personalidad jurídica de estas sociedades nace como una creación del derecho para satisfacer las necesidades de los comerciantes y así poner un límite a sus responsabilidades contra los riesgos que se presentaban en el ejercicio del comercio.

La estructura orgánica de las sociedades deberán establecerse en el acta de constitución comprendiendo principalmente los siguientes elementos:

1. Socios: son las personas que integran la sociedad, participando en la proporción que les corresponda como titulares de capital social. Los socios pueden ser personas físicas y otras veces sociedades.

2. Nombre: el nombre de la sociedad puede ser de dos formas:

a) Razón social: se da cuando figura el nombre completo o solo el apellido o los apellidos propios de algunos o alguno de los socios. Ejemplo: “García Pérez y Compañía”

b) Denominación: es el nombre de la sociedad en el que no figuran apellidos de los socios. Generalmente la denominación hace referencia al objeto social como por ejemplo: “Proveedores de Granos S.A.”, pero puede formarse con expresiones de simple fantasía como por ejemplo: “La Mariposa, S.A.”.

3. Objeto Social: actividad a la que la sociedad se dedicará.



4. Término o Duración: toda sociedad mercantil tiene un término de vida, la cual se deberá establecer en la escritura constitutiva.