miércoles, 29 de febrero de 2012

Tratados de Libre Comercio

consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.

Triángulo del Norte Centroamericano
Nombre con el que se conoce a tres países de Centroamérica en función de su integración económica, a saber, Guatemala,1 Honduras y El Salvador. Tienen firmados acuerdos comerciales tanto con México como con los Estados Unidos. El acuerdo con México tiene además el antecedente del Plan Puebla Panamá.

Tratado de Libre Comercio México-Triángulo Norte
Tratado de Libre Comercio México-Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador, Honduras)

El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo Norte (TLC MX-TN), del cual forman parte El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigencia a partir de le 1 de enero de 1995.

a) Impuestos de Importación

El TLC MX-TN establece que todos los productos textiles y prendas de vestir que cumplan con las reglas de origen, pueden ingresar a México libres de impuestos de importación (0%) a partir del 1 de enero del 2000.

Para ver las tarifas de importación en México, ingrese al sitio del Servicios de Administración Tributaria de México (SAT): http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/home.asp

b) Reglas de origen

Para conocer las reglas de origen para los productos textiles y las prendas de vestir, ingrese al portal (aquí deberá de ir el portal de consultas que está en construcción con el proyecto BID)

c) Declaración o Certificado de Origen

Sirve para certificar que un bien que se exporte de un país a otro, califica como originario. Cuando el productor del bien, es quien realiza directamente la exportación, le corresponde llenar una declaración de origen; cuando el exportador del bien no sea el productor, llenará el certificado de origen con fundamento en una declaración de origen que deberá ser llenada y firmada por el productor del bien.

d) Mecanismo para determinar desabastecimiento

El TLC MX-TN contempla la creación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), el cual tiene por objeto evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de bienes en territorio de las Partes, de dispone en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales que necesita para que su mercancía pueda cumplir origen en el marco del Tratado.

Para que este mecanismo pueda activarse, es necesario seguir los siguientes pasos:

• Recopilar información que compruebe la escasez del producto.

• Dirigir una carta al Ministro de Economía de Guatemala, en la cual se le solicite reunir al CIRI para investigar el desabastecimiento de los productos que le interesan.

Existe desabastecimiento absoluto de un material cuando:

a) en ninguna Parte se produce el material requerido al momento de inicio del procedimiento de investigación;

b) en ninguna Parte existe la posibilidad de producir ese material, dada la planta, maquinaria, tecnología y equipo instalado de que disponen los productores al momento de inicio del procedimiento de investigación; y

c) no obstante que exista la posibilidad de producir ese material, dada la planta, maquinaria, tecnología y equipo instalado de que disponen los productores al momento de inicio del procedimiento de investigación, hay una falta de interés manifiesta de los proveedores potenciales de ese material, en suministrarlo al productor del bien.

Procedimientos para la Importación de Mercancías en México

Documentos que deben presentarse en la importación

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Los importadores están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:

• El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías.

• Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

• Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones o normas oficiales), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.

• El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

• La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.

c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. (la información deberá estar en idioma español, o si viniera en otro idioma, deberá traducirse en la misma factura o en un documento anexo).

d) Nombre y domicilio del vendedor.

Padrón de Importadores:

Las personas que deseen introducir mercancías al mercado mexicano, tiene la obligación de inscribirse en el padrón de importadores, para lo cual es necesario estar al corriente en sus obligaciones fiscales; acreditar ante la autoridad aduanera que se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otras que dicte la autoridad mediante reglas.

Las personas que pueden optar a la inscripción del padrón de importadores son aquellos contribuyentes que:

• Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

• Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.

• Estén dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de auto transporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos.

• Sean personas morales no contribuyentes

• Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal (artículo 119 de la Ley Aduanera), las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, deberán de forma obligatoria, inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos



Actualmente las exportaciones de México a Guatemala incluyen: gaspropano, vehículos, barriles, medicamentos, estufas y calderas,refrigeradores, tapones y tapas, shampús, hilos y cables, y laminadospintados.
De Guatemala hacia México se importan productos como látex,aceite en bruto, alcohol etílico, cueros y pieles en bruto,preparaciones para sopas, tejidos de algodón, cajas de papel ycartón, envases de hojalata y madera contrachapada.

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